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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 334
INCOMPETENCIA. RESOLUCION QUE CARECE DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 334
Al auto de una Junta Especial de la Federación de Conciliación y Arbitraje por medio del cual declara carecer de competencia para conocer de una demanda laboral y ordena remitir los autos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, no tiene el carácter de definitivo para los efectos del juicio de garantías, cuando no está demostrado que este último aceptó la competencia, situación que puede no darse en razón de que se trata de una autoridad de diversa índole que no está obligada a acatar tal resolución, pues su actuación, jurisdicción y competencia, se rigen por el apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no por el apartado "A" que regula el funcionamiento de la autoridad que emitió el acto reclamado, y por ende, se surte la causal de improcedencia del juicio de amparo previsto en la fracción V del artículo 73 de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 468/86. Soledad Rodríguez Montañez y otras. 24 de febrero de 1987. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.