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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 335
INCONFORMIDAD, NOTIFICACIONES IRREGULARES DE RESOLUCIONES DICTADAS EN EL RECURSO DE. DEBEN RECLAMARSE EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 335
Cuando el acto reclamado en el juicio de garantías se hace consistir en la falta de notificación personal de la resolución dictada en un recurso de inconformidad por el consejo consultivo del Instituto Mexicano del Seguro Social, debe decretarse el sobreseimiento con apoyo en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues antes de acudir al juicio constitucional debe intentarse ante el Tribunal Fiscal de la Federación el juicio de nulidad contra la resolución recaída a dicha inconformidad, haciendo notar la fecha y forma en que el afectado tuvo conocimiento del acto impugnado, así como el hecho de no haber sido notificado legalmente del mismo por la autoridad emisora de esa resolución, a efecto de acreditar que la promoción del juicio de nulidad se hizo dentro del término señalado por el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 262/87. Estela Bonilla de Abasolo. 23 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES IRREGULARES DE RESOLUCIONES DICTADAS EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD, DEBEN RECLAMARSE EN EL JUICIO DE NULIDAD.".