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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246940
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 335

INCONFORMIDAD, NOTIFICACIONES IRREGULARES DE RESOLUCIONES DICTADAS EN EL RECURSO DE. DEBEN RECLAMARSE EN EL JUICIO DE NULIDAD.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 335

Precedentes

Amparo en revisión 262/87. Estela Bonilla de Abasolo. 23 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES IRREGULARES DE RESOLUCIONES DICTADAS EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD, DEBEN RECLAMARSE EN EL JUICIO DE NULIDAD.".
Registro digital (IUS): 246940