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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 336
INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE. FALTA DE DEPENDENCIA ECONOMICA DEL BENEFICIARIO, CON EL FALLECIDO. QUIEN DEBE DEMOSTRARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 336
De conformidad con el artículo 501 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, no es a los ascendientes que como beneficiarios de un derecho-habiente fallecido del Instituto Mexicano del Seguro Social a quiénes corresponda demostrar la dependencia económica con aquél para recibir la indemnización por muerte, sino en todo caso es ese instituto, si se niega a otorgar la prestación es quien debe evidenciar que quiénes se ostentan como beneficiarios no dependían económicamente del trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/3309/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de agosto de 1987. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.