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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 336
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA TRATANDOSE DE COAUTORES, DEBE FIJARSE TEMIBILIDAD DE ACUERDO A CONDUCTA DESPLEGADA POR CADA UNO EN LA EJECUCION DE LOS ILICITOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 336
Si bien es cierto que ambos acusados simultáneamente concertaron y ejecutaron los ilícitos reseñados en el proceso penal, también lo es que en su perpetración Víctor Antonio Domínguez Huerta no utilizó ninguna arma o instrumento en tanto que su acompañante sí utilizó un arma de fuego, con la que amenazó y golpeó a las personas que se encontraban en los negocios donde cometieron los robos, de donde se infiere que no obstante ser cierto que se utilizó la violencia física y moral en la comisión de los ilícitos, sin embargo, la temibilidad en la conducta de los acusados es distinta pues no es lo mismo cometer un robo armado que desarmado, y tan cierto es esto que uno de los empleados del negocio denominado "Super 7" detuvo en su huida al ahora quejoso y no así al coacusado quien portaba un arma de fuego, razón la anterior que permite concluir que en el caso no se hizo un correcto uso del arbitrio judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 559/87. Víctor Antonio Domínguez Huerta. 5 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.