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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 337
INFORMACIONES PERIODISTICAS, VALOR DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 337
No asiste la razón al quejoso en cuanto indica que, de las informaciones periodísticas aportadas como prueba, se desprende el indicio de que fue coaccionado para firmar su confesión pues lo que aparece en el órgano periodístico que menciona, sólo acredita que, en los términos que se indican en el mismo, se hizo la publicación, mas de manera alguna, que el contenido de dicha publicación sea verídica.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 476/86. Humberto Avila Sánchez. 1o. de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.