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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 338
INFORME AGREGADO EL DIA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 338
Al agregarse los informes justificados de las autoridades responsables hasta el momento de la celebración de la audiencia constitucional, se deja a los quejosos en estado de indefensión al no poder impugnarlos, probar lo que estimaran conveniente, o alegar lo que a su derecho conviniera; en consecuencia, lo que procede es, previa la revocación de la sentencia recurrida, ordenar la reposición de procedimiento a efecto de que se subsane la omisión apuntada; esto es, para que con la debida oportunidad se hagan del conocimiento de las partes, los informes que al respecto rindieron las autoridades responsables y se resuelva conforme a derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 394/86. José y Nicolás Reynoso Chávez. 9 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Humberto Castañeda Martínez.