Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246946
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 338
INFORME JUSTIFICADO. ES INOPERANTE EL AGRAVIO DE LA RESPONSABLE EN EL QUE ALEGA QUE SI LO RINDIO, SI EL MISMO FUE DEPOSITADO EN EL TELEGRAFO FUERA DEL TERMINO QUE PARA EL EFECTO SEÑALO EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 338
Si de autos aparece que la responsable recurrente rindió su informe justificado en forma telegráfica el dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y siete, es decir, tres días antes de la audiencia constitucional, pero evidentemente fuera del término de tres días que para tal efecto le concedió el Juez del amparo, al haberse recibido dicho informe en el Juzgado de Distrito hasta el veintiuno de ese mes, es claro que el a quo estuvo en posibilidad material de tenerlo a la vista al resolver el juicio de garantías, dado que la audiencia constitucional se celebró el diecinueve del mes citado, por lo que en esas condiciones el agravio de la revisionista resulta inoperante y lo procedente es confirmar la resolución impugnada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/87. Subprocurador General de la República en ausencia del Procurador General de la República. 2 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.