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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246946
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 338

INFORME JUSTIFICADO. ES INOPERANTE EL AGRAVIO DE LA RESPONSABLE EN EL QUE ALEGA QUE SI LO RINDIO, SI EL MISMO FUE DEPOSITADO EN EL TELEGRAFO FUERA DEL TERMINO QUE PARA EL EFECTO SEÑALO EL JUEZ DE DISTRITO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 338

Precedentes

Amparo en revisión 183/87. Subprocurador General de la República en ausencia del Procurador General de la República. 2 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Registro digital (IUS): 246946