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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 339
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE FIRMA EN EL. NO DENOTA MALA FE DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 339
La falta de firma en el informe justificado no denota mala fe de la autoridad que justifique la imposición de multa de conformidad con el artículo 3o. bis de la Ley de Amparo, puesto que, si la no rendición de dicho informe presupone mala fe, la remisión material del mismo sin la firma de la autoridad denota más bien la intención de rendirlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1886/86. Narcisa Mendoza Carrillo. 10 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de J. Arreola Chávez.