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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 339
INFORME JUSTIFICADO. OMISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 339
Si la autoridad responsable, debidamente notificada no rinde el informe justificado que se le solicita, su omisión sólo da lugar a que se presuman ciertos los actos que se le reclaman y a que, en la sentencia, se le imponga una multa de diez a ciento cincuenta días de salario, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley de Amparo, pero no a diferir la audiencia constitucional y menos, a decretar un apercibimiento a la autoridad omisa para que lo rinda, ya que el precepto legal invocado no lo autoriza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/87. Carlos Ramón Rubio Aboyte y otros. 9 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.