Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246951
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 340
INFORME JUSTIFICADO RENDIDO FUERA DE TERMINO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 340
Aunque la autoridad responsable haya depositado en la oficina postal su informe justificado antes de la audiencia constitucional, si lo depositó fuera del término que se le fijó para que lo rindiera y fue recibido después de dicha audiencia, resulta extemporáneo y justamente el Juez de Distrito no lo tuvo en cuenta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/87. David González Martínez. 24 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos.