📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246952
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES. INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR CORREO O TELEGRAFO. DEBE HACERSE EN TERMINOS DEL ARTICULO 25 DE LA LEY DE AMPARO.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 228/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 74/2016 (10a.) de título y subtítulo: "MULTA. LA PRESENTACIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY, PERO ANTES DE LA CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO DA LUGAR A IMPONERLA."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 341
INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR CORREO O TELEGRAFO. DEBE HACERSE EN TERMINOS DEL ARTICULO 25 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 341
Como el artículo 25 de la Ley de Amparo establece que: "... se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquélla deposita los escritos u oficios relativos, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia...", resulta evidente que si la responsable rinde su informe fuera de los términos legales y fue recibido cuando ya se había celebrado la audiencia constitucional debe estimarse extemporáneo y, por ende, confirmarse la sentencia que presumió la certeza de los actos reclamados e impuso la multa a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/84. Procurador General de Justicia de la República. 2 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Tomás Sánchez Angeles.
Nota:
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES. INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR CORREO O TELEGRAFO. DEBE HACERSE EN TERMINOS DEL ARTICULO 25 DE LA LEY DE AMPARO.".
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 228/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 74/2016 (10a.) de título y subtítulo: "MULTA. LA PRESENTACIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY, PERO ANTES DE LA CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO DA LUGAR A IMPONERLA."