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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 342
INFORME PREVIO. FUNDAMENTO LEGAL PARA IMPONER UNA MULTA POR LA OMISION EN RENDIRLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 342
Si bien es cierto que conforme al artículo 132 de la Ley de Amparo la falta de informe previo hace incurrir a la autoridad responsable en una corrección disciplinaria que le será impuesta por el Juez de Distrito en la forma que prevengan las leyes para la imposición de esta clase de correcciones, también es cierto que ninguna relación tiene dicho precepto con el artículo 149 del propio ordenamiento legal que regula exclusivamente la imposición de multa por falta de informe justificado o de la copia certificada a que se refiere el párrafo segundo de ese dispositivo legal, de manera que la multa impuesta a la responsable que omite rendir el informe previo que se le solicite debe apoyarse en el precepto citado en primer término en relación con el artículo 55 del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 18/87. Julián Rodas Coutiño y otros. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Miguel Selvas Costa.