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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 342
INFORME PREVIO. NEGATIVAS DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO EJECUTORAS, CUANDO LA LEY NO LES OBLIGA A CUMPLIR CON EL ACTO EMITIDO POR LA ORDENADORA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 342
Cuando en un juicio de garantías las autoridades señaladas como ordenadoras aceptan los actos que se les reclaman, y las indicadas como ejecutoras niegan los que, a su vez, se les atribuyen, la negativa de estas últimas sólo puede tenerse por desvirtuada con base en la afirmación de las primeras, cuando la ley les imponga la obligación de ejecutar los actos emitidos por las ordenadoras, ya que en tal supuesto sí cabe establecer válidamente la presunción humana de que los actos de ejecución son inminentes, porque lo más probable es que a la fecha en que las ejecutoras rindieron su informe previo, aún no se les comunicaba el acto o los actos de las ordenadoras, pues de no ser así bastaría que se llamara a juicio a la autoridad que emitió la orden, y con el sólo señalamiento de innumerables autoridades como ejecutoras, se obligara a éstas, en su caso a cumplir con una suspensión por el único hecho de haber sido señaladas como tales. De otra manera: si la autoridad responsable niega el acto que se le atribuye, no tiene la obligación de probar su negativa, ya que ello equivaldría a demostrar hechos negativos, por lo que se revierte la carga probatoria a la parte quejosa, que puede valerse de una presunción que se deriva de la ley, ya que ésta no se encuentra sujeta a prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 26/85. Gamesa, S. A. 28 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: María del Rosario Alcántar Trujillo.
Incidente de suspensión en revisión 27/85. Gamesa, S. A. 28 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: María del Rosario Alcántar Trujillo.