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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 343
INFORME PREVIO, NO EXISTE OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO PARA DAR VISTA CON EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 343
Si bien es cierto que el Juez del conocimiento no le dio vista con el informe previo a la parte quejosa, ello no le causa perjuicio alguno, en virtud de que no hay disposición expresa al respecto que imponga tal obligación a los Jueces de Distrito, además de que dicha parte, conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 136 de la Ley de Amparo está en aptitud de objetar en cualquier tiempo el contenido de dicho informe, en cuyo caso el Juez Federal podrá modificar o revocar la interlocutoria relativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1695/86. Luz Mendoza Robles. 3 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.