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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 344
INFORME PREVIO RENDIDO OPORTUNAMENTE PERO NO AGREGADO EN AUTOS NI EXAMINADO POR EL A QUO. EL TRIBUNAL REVISOR PUEDE AVOCARSE DIRECTAMENTE A SU CONOCIMIENTO SIN REPONER SU PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 344
Cuando en el recurso de revisión alegue alguna autoridad responsable que el Juez de Distrito no agregó ni tomó en consideración el informe previo que rindió oportunamente, y esta irregularidad aparezca debidamente acreditada, no es necesario decretar la reposición del procedimiento para el efecto de que se dé vista a la quejosa con el informe, toda vez que el tribunal revisor puede estudiar directamente el informe para determinar la procedencia de la medida cautelar, evitando así la prolongación injustificada del procedimiento en aras del principio de celeridad que informa a la institución suspensiva, y sin dejar con ello en estado de indefensión a la quejosa pues ella podrá posteriormente objetar el contenido del informe y demostrar su falsedad con las pruebas idóneas, aun después de que se dicte la interlocutoria respectiva, haciéndola valer como hecho superveniente en términos de los artículos 131 y 136 penúltimo párrafo de la Ley de Amparo. No es óbice a lo anterior que sea el tribunal revisor quien analice el contenido del informe y determine la procedencia de la suspensión, porque este pronunciamiento en todo caso se formulará de acuerdo exclusivamente con las constancias de autos mas de ningún modo prejuzgará sobre los argumentos y pruebas que pueda oponer la quejosa como hecho superveniente ante el a quo y en contra del contenido de tal informe.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1833/86. Inmobiliaria Lucio, S. A. 13 de enero de 1987. Mayoría de votos. Disidente: Samuel Hernández Viazcán. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.