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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 345
INGRESO GLOBAL GRAVABLE, DEBE SER EL MISMO, UNO SOLO, PARA EFECTOS TANTO EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, COMO EN MATERIA DE PARTICIPACION DE UTILIDADES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 345
La variación del ingreso global gravable de las empresas será tanto para efectos del impuesto sobre la renta, como para efectos de la participación de utilidades, puesto que la determinación de este último concepto depende directamente de la determinación de aquél, ya que su monto aumentará o decrecerá en la misma proporción, esto es, a mayor ingreso gravable, mayor participación de utilidades, y a menor ingreso gravable, menor participación de utilidades. Lo anterior es así, independientemente de las razones que haya tenido la autoridad hacendaria para emitir la resolución en materia de participación de utilidades, porque lo cierto es que el ingreso global gravable de las empresas es único, sin que puedan determinarse dos o más ingresos gravables a una misma empresa por un mismo ejercicio fiscal, ya que tal hipótesis no se encuentra prevista en ningún precepto legal, de ahí que si el ingreso global gravable de las empresas puede ser sólo uno, dicho ingreso necesariamente deberá tomarse en cuenta para efectos tanto en materia de impuesto sobre la renta, como en materia de participación de utilidades, motivo por el cual si en la especie el procedimiento para determinar dicho ingreso se consideró ilegal y, por ello, se declaró la nulidad de la resolución respectiva en materia de impuesto sobre la renta, lo mismo debió hacerse respecto a la resolución emitida en materia de participación de utilidades, toda vez que ésta se basó en el mismo ingreso global gravable declarado nulo, independientemente de las particularidades con que hubiera sido emitida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1205/86. Asbestos Monterrey, S. A. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.