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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 345
INMUNIDAD DIPLOMATICA, LAUDO ABSOLUTORIO POR, AUN CUANDO RESULTE PROCEDENTE LA ACCION DEL ACTOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 345
Es correcto el proceder de la Junta responsable al absolver a los demandados respecto de la acción que el actor ejercitó en su contra, si en el expediente laboral obra una documental suscrita por el director general del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dirigida al presidente de la Junta, que en el caso resulta ser la autoridad responsable, por el cual se comunica que el demandado es miembro del personal diplomático acreditado en México por la Embajada que se precisa, con el rango de consejero, y que por tanto, está protegido por la inmunidad de jurisdicción respecto de autoridades judiciales y administrativas nacionales, determinación prevista en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, cuyo precepto prevé que el agente diplomático no puede ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo los casos que en el mismo se señalen, por lo que debe concluirse que independientemente de que se haya probado o no la acción ejercitada por la actora, la Junta no podía dictar laudo condenatorio, dada la inmunidad diplomática de los demandados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 597/86. Constancia García Peralta. 20 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto A. López Corona.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "LAUDO ABSOLUTORIO. AUN CUANDO RESULTA PROCEDENTE LA ACCION DEL ACTOR. DEBE PRONUNCIARSE.".