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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 346
INSPECCION JUDICIAL, POR LA PROPIA NATURALEZA DE ESTA PRUEBA, NO REQUIERE, NECESARIAMENTE, LA INTERVENCION DEL OFERENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 346
El Juez de Distrito estimó imputable el defectuoso desahogo de la prueba de inspección judicial al oferente de la misma, porque éste no allegó al funcionario que la practicó los medios necesarios para su cabal desarrollo. Sin embargo, como afirma el recurrente, la indebida práctica del elemento de convicción de que se trata, en modo alguno puede atribuirse al oferente de la misma; ya que, por una parte, en autos no existe constancia en el sentido de que hubiera sido apercibido para que auxiliara al actuario que la practicó; y, por la otra, en atención a que tal prueba, por su propia naturaleza y tomando en cuenta el bien en el cual se verificaría, no requería de la intervención de quien la ofreció. En ese orden de ideas, sin necesidad de estudiar los agravios que versan sobre el fondo de la cuestión debatida, procede revocar la sentencia que se revisa y ordenar la reposición del procedimiento en el sumario de referencia, con el objeto de que se desahogue, en los términos en que fue ofrecida, la prueba de inspección judicial de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/87. José Cupertino González y coagraviados. 24 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Miguel Angel Blake Gómez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "INSPECCION JUDICIAL, PROCEDE REVOCAR LA SENTENCIA RECURRIDA A EFECTO DE ORDENAR SU CORRECTO DESAHOGO, DADO QUE LA PROPIA NATURALEZA DE ESTA PRUEBA, NO REQUIERE, NECESARIAMENTE, LA INTERVENCION DEL OFERENTE.".