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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246960
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 346

INSPECCION JUDICIAL, POR LA PROPIA NATURALEZA DE ESTA PRUEBA, NO REQUIERE, NECESARIAMENTE, LA INTERVENCION DEL OFERENTE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 346

Precedentes

Amparo en revisión 10/87. José Cupertino González y coagraviados. 24 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Miguel Angel Blake Gómez. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "INSPECCION JUDICIAL, PROCEDE REVOCAR LA SENTENCIA RECURRIDA A EFECTO DE ORDENAR SU CORRECTO DESAHOGO, DADO QUE LA PROPIA NATURALEZA DE ESTA PRUEBA, NO REQUIERE, NECESARIAMENTE, LA INTERVENCION DEL OFERENTE.".
Registro digital (IUS): 246960