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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 347
INSPECCION OCULAR, CONTRATOS DE TRABAJO, LISTAS DE RAYA Y DEMAS, PUEDEN OFRECERSE EN EL JUICIO LABORAL A TRAVES DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 347
El artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los contratos individuales de trabajo, listas de raya o nómina de personal o en su defecto los recibos de pago de salarios, controles de asistencia, comprobantes de pago de participación de utilidades, vacaciones, aguinaldos, las primas a que se refiere dicha ley y las demás previstas por el propio cuerpo normativo, pero no dispone que tales constancias sólo pueden ser exhibidas en juicio a través de la prueba documental, pues ante tal situación se dejaría de atender a lo establecido por el artículo 776 de la ley de la materia. Luego, resulta incorrecto que la Junta responsable haya desechado la inspección ocular ofrecida por el patrón, con lo cual pretendía probar que el actor no laboró horas extras y que le fueron cubiertos oportunamente sus salarios, vacaciones y prima correspondiente, por considerar que la prueba apta para justificar tales hechos, era la documental, toda vez que a la luz del invocado precepto 804, el patrón está obligado a exhibir en juicio los documentos referidos y esto lo puede hacer a través de los medios de prueba a que se refiere el indicado dispositivo legal 776 de la ley laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 122/86. "París Londres", S. A. 13 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.