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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 348
INSPECCION OCULAR, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 348
Si el patrón ofrece la prueba de inspección ocular con la finalidad de acreditar hechos que constan en documentos, los cuales tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio de conformidad con el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el desechamiento que haga la Junta de dicha prueba, no constituye violación al procedimiento ni a las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que por disposición expresa del citado precepto, deben exhibirse en juicio los documentos motivo de esa inspección.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 167/3329/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio garcía Méndez.