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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 14/89, de la que derivó la tesis 4a./J. 11/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, julio de 1991, página 71, con el rubro: "INSPECCION, PRUEBA DE. SI SE OFRECE RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE EL PATRON TIENE LA OBLIGACION LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, DEBE ADMITIRSE Y OTORGARSELE EL VALOR PROBATORIO QUE LE CORRESPONDE."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 348
INSPECCION OCULAR. OFRECIDA POR EL DEMANDADO EN DOCUMENTOS QUE TIENEN OBLIGACION DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, CARECE DE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 348
Una correcta interpretación del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, conduce a estimar que la inspección ocular, no es la prueba apta para acreditar hechos que constan en documentos que el patrón está obligado a conservar y exhibir, en virtud de que éstos deben ser presentados directamente en el juicio respectivo, razón por la cual carece de valor probatorio la inspección desahogada con ese propósito, atento a que se trata de una prueba ilegalmente admitida.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 657/3819/87. Guilebaldo Mendoza Rojas. 25 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.
Amparo directo 655/3817/87. Arturo García. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.
Nota: Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 14/89, de la que derivó la tesis 4a./J. 11/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, julio de 1991, página 71, con el rubro: "INSPECCION, PRUEBA DE. SI SE OFRECE RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE EL PATRON TIENE LA OBLIGACION LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, DEBE ADMITIRSE Y OTORGARSELE EL VALOR PROBATORIO QUE LE CORRESPONDE."