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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 14/89, de la que derivó la tesis 4a./J. 11/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, julio de 1991, página 71, con el rubro: "INSPECCION, PRUEBA DE. SI SE OFRECE RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE EL PATRON TIENE LA OBLIGACION LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, DEBE ADMITIRSE Y OTORGARSELE EL VALOR PROBATORIO QUE LE CORRESPONDE."

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246964
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 348

INSPECCION OCULAR. OFRECIDA POR EL DEMANDADO EN DOCUMENTOS QUE TIENEN OBLIGACION DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, CARECE DE VALOR PROBATORIO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 348

Precedentes

Amparo directo 657/3819/87. Guilebaldo Mendoza Rojas. 25 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez. Amparo directo 655/3817/87. Arturo García. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez. Nota: Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 14/89, de la que derivó la tesis 4a./J. 11/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, julio de 1991, página 71, con el rubro: "INSPECCION, PRUEBA DE. SI SE OFRECE RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE EL PATRON TIENE LA OBLIGACION LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, DEBE ADMITIRSE Y OTORGARSELE EL VALOR PROBATORIO QUE LE CORRESPONDE."
Registro digital (IUS): 246964