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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 349
INSPECCION OCULAR OFRECIDA POR EL PATRON EN DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACION DE EXHIBIR. CARECE DE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 349
Una correcta interpretación del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo lleva a la conclusión de que la inspección no es la prueba idónea para acreditar hechos que constan en documentos que el patrón está obligado a conservar, en virtud de que éstos deberán ser exhibidos directamente en el juicio respectivo, razón por la cual carecerá de valor probatorio la inspección desahogada con ese propósito, en virtud de que se trata de una probanza ilegalmente recibida porque de conformidad con el artículo 780 de la ley en cita, las pruebas deben ofrecerse con los elementos necesarios para su desahogo, lo que significa que si no se cumple con ese requisito deberán desecharse.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 78/3240/87. Luis Badillo Escobar. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.