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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246966
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 349

INTERDICCION, DURANTE LA TRAMITACION DE UN PROCEDIMIENTO DE, RESULTAN INATENDIBLES LAS MANIFESTACIONES EN EL SENTIDO DE QUE EL PRESUNTO INCAPAZ DISPUSO DE SUS BIENES EN UN MOMENTO DE LUCIDEZ.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 349

Precedentes

Amparo directo 1074/86. María Pérez Ramos viuda de Olmedo. 7 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario:Juan Manuel Rochin Guevara.
Registro digital (IUS): 246966