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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 351
INTERDICCION, EFECTOS DE LA DESIGNACION DE TUTOR INTERINO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 351
Como en los procedimientos de interdicción desde que en el primer reconocimiento resulta comprobado la demencia o hay "por lo menos duda fundada acerca de la incapacidad", se designa tutor interino, quien, mientras dura en el cargo, limita sus funciones a la protección de la persona incapaz y a la administración de sus bienes, ello significa que, hecho tal nombramiento, aunque sea interino, el presunto incapacitado cesa en la disposición directa de sus bienes, para cuya venta en su caso requiere necesariamente de autorización judicial (artículos 587, fracción VI, del Código Civil y 971 fracción I, 1014 y 1015 del de Procedimientos del mismo ramo).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1074/86. María Pérez Ramos viuda de Olmedo. 7 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochin Guevara.