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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 351
INTERDICTOS DE RECUPERAR. NO INTERESA DECIDIR SI LA POSESION SE EJERCE CON TITULO O SIN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 351
Es cierto que el artículo 1032 del Código Civil para el Estado de Michoacán, establece que "Al que pretende tener derecho a una servidumbre toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual goza", sin embargo, cabe estimarse que esa carga sólo es exigible cuando se trata de determinar sobre la legalidad de la servidumbre y no en los interdictos, en los que, congruente con la tesis de jurisprudencia que con el número 163 aparece publicada en las páginas 487 y 488 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de la voz: "INTERDICTOS DE RECUPERAR. ELEMENTOS DE LA ACCION", debe probarse que quien lo intenta haya tenido la posesión derivada o jurídica del inmueble de cuya recuperación se trate; que el demandado, por si mismo, sin orden alguna de autoridad, haya despojado al actor de esa posesión; y, que la acción se deduzca dentro del año siguiente a los actos violentos o a las vías de hechos causantes del despojo; además, cabe agregar, que una sana interpretación del artículo 674 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, conduce a sustentar que si los interdictos competen a todo poseedor y no sólo a quien posee con título, dado que en ellos lo que se trata de proteger es la posesión interina a través de un procedimiento cautelar que evita a los particulares hacerse justicia por su propia mano, en nada interesa decidir si la posesión se ejerce con título o sin él, pues esta cuestión, de conformidad con el artículo 628 del mismo código, en materia de controversia de juicio diverso, del plenario de posesión, para que se decida quien de los contendientes tiene mejor derecho a poseer, o del reivindicatorio, si alguno de los contendientes niega tener título de propiedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 161/87. Antonio Chávez Verduzco. 31 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTOS DE RECUPERAR. EN LOS, NO INTERESA DECIDIR SI LA POSESION SE EJERCE CON TITULO O SIN EL.".