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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 352
INTERES JURIDICO. FALTA DE SERVICIO PUBLICO DE CARGA LIVIANA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 352
Si los permisos concedidos a los quejosos tenían vigencia de cuatro años contados a partir de la fecha de su expedición, y a la de la celebración de la audiencia constitucional ya había fenecido ese término, sin que estos aportaran durante el procedimiento constancia alguna que acreditara que los mencionados permisos hubieran sido prorrogados o renovados o cuando menos que se hubiere solicitado su prorroga, conforme lo establece el artículo 58 de la ley del servicio de tránsito del Estado de Jalisco; entonces es evidente que el acto reclamado ya no lesiona su interés jurídico, sobreviniendo la causal de improcedencia prevista por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo de revisión 86/87. Eligio Dueñas Montes y coagraviados. 11 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaría: Emma Ramos Sala.