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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 352
INTERES JURIDICO PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. SE SURTE SI QUIEN LA SOLICITA ES PARTE DE UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 352
Es verdad que a cargo del promovente del amparo pesa la obligación de probar en el incidente de suspensión su interés jurídico para obtener la medida cautelar de que se trata, empero en dicho incidente no se requiere la plena demostración del referido interés, bastando la prueba indiciaria, deducida de lo asentado por el quejoso en su demanda de amparo, bajo protesta de decir verdad, que es parte demandada en el juicio del que emana el acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 33/87. Miguel Benito Tarriba Rodil. 15 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.