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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 354
INVESTIGACION ADMINISTRATIVA PREVIA AL DESPIDO. SU OMISION IMPLICA INJUSTIFICACION DE LA RESCISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 354
Si en el pacto colectivo se convino, en el capítulo que corresponde a la separación y medidas disciplinarias, que "en todo caso" debe practicarse una investigación sobre la falta cometida, para oír plenamente al trabajador y después, de resultar responsable, se le aplique el castigo que proceda, debe considerarse que, para la separación de los trabajadores establece la investigación previa, como una fórmula de equilibrio que garantiza la supervivencia de los factores de la producción, y si se contraviene la normación colectiva imperante hace que la separación se torne en injustificada.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 348/87. Luis Iñiguez Hermosillo. 4 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.