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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 355
INVESTIGACION PREVIA AL DESPIDO, OMISION DE LOS TRABAJADORES DE PRESENTARSE A LA. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO PRUEBA DE CULPABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 355
El hecho de que un trabajador no acuda a una investigación administrativa a la cual hubiese sido previamente citado con el fin de aclarar las faltas que se le atribuyen, de ninguna manera prueba su culpabilidad, puesto que tal pretensión no tiene apoyo legal alguno.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3198/86 (1495/86). Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.