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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 357
JORNADA LEGAL, EL CONTRATO DE TRABAJO ES INSUFICIENTE PARA PROBAR QUE SE LABORO SOLO LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 357
Si la Junta estima que el patrón cumplió con la obligación que le confiere el artículo 784 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, al exhibir el contrato temporal, en que se establece una jornada de cuarenta y ocho horas a la semana, de donde deriva la certeza de que no laboró la trabajadora tiempo extraordinario, debe decirse que este documento es insuficiente para ese objeto, pues si bien es cierto que en el mismo se pactó un horario de labores circunscrito a la jornada que señala la ley, también es verdad que el trabajo se desarrolla día por día y lo que una vez se concertó, pudiera haberse incumplido, por lo que la demandada debió demostrar que la actora sólo laboraba la jornada legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/87. María de los Angeles Reséndiz Reyna. 30 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Secretario: Valentín Martínez Contreras.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE TRABAJO. ES INSUFICIENTE PARA PROBAR QUE SE LABORO SOLO LA JORNADA LEGAL.".