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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 357
JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 357
Cuando la autoridad jurisdiccional, al pronunciar su resolución, sustituye al quejoso la multa impuesta por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, debe precisar, en los términos de artículo 27 del Código Penal, en relación con el 66 de la Ley Federal del Trabajo, la extensión, términos y condiciones de ejecución de la sustitutiva, pues de no hacerlo así quedaría indeterminada. Por lo que el Juez resolutor, al pronunciar su fallo, deberá señalar que el trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales; que deberá de llevarse al cabo en jornadas distintas al horario de labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y de su familia, sin que la jornada pueda exceder de la extraordinaria que determine la ley laboral (tres horas diarias y tres veces en una semana); que cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad; que la extensión de esa jornada la fijará el Juez tomando en cuenta las circunstancias del caso, la que por ningún concepto se desarrollará en forma que resulte denigrante o humillante para el condenado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/87. Margarito Torres Cruz. 27 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.P. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 925.