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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 358
JUBILACION, MONTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 358
En tratándose la jubilación, puede pedirse la fijación correcta de su monto, por ser imprescriptible el derecho para hacerlo, pues aunque opera la prescripción, respecto a lo no reclamado, dentro del término previsto por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, no acontece lo mismo con las pensiones o diferencias de ellas, relacionadas con el año anterior a la presentación de la demanda y las que sigan generándose al ser de tracto sucesivo. Por tanto, viola garantías individuales la declaración de carencia de derecho para solicitar la jubilación o su aumento, aduciéndose que no se realizó esa petición oportunamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/87. Jesús García Cedillo y coagraviados. 19 de marzo de 1987. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José L. Fuerte Chávez.