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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 358
JUECES MUNICIPALES, CERTIFICACIONES DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 358
La fracción V del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz-Llave sólo confiere a los Jueces municipales, facultades para certificar la autenticidad de las firmas de los contratos privados. Por lo tanto, si un funcionario de esa categoría certifica que las copias fotostáticas que le fueron presentadas concordaban fiel y exactamente con su original, efectúa un acto totalmente distinto a los que le faculta la ley en cita y que es imperativo su acatamiento por disposición expresa del artículo 16 constitucional, que enmarca las atribuciones de las autoridades a lo que la ley del acto les confiere.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 40/86. Carlos Lima Temix. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo Gómez Molina.