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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 359
JUECES, QUEJAS ADMINISTRATIVAS CONTRA LOS, INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 359
No existe interés jurídico de un particular para inconformarse contra lo resuelto por el Magistrado visitador, en relación a una queja administrativa interpuesta en contra de un Juez del Fuero Común, porque la ley aplicable no establece un derecho subjetivo a favor del particular, distinto al de que su queja se tramite, se investigue y se resuelva. Luego si la omisión de la falta imputada al Juez ya se investigó y ya se resolvió, el particular denunciante carece de un interés jurídicamente protegido, para que las quejas administrativas formuladas sean necesariamente resueltas en el sentido de determinar la existencia de la responsabilidad imputada al funcionario judicial. De manera que la declaración de inexistencia de responsabilidad, no afecta interés jurídico del denunciante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1215/87. Casa Pancho Jardines, S. A. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad en resolutivos y mayoría en consideraciones. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretaria: Hortensia Núñez Olmos.