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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 363
JURISDICCION VOLUNTARIA. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 363
Es evidente que no se está en presencia de una sentencia definitiva para los efectos del juicio de amparo directo, en los términos del artículo 46 de la Ley Reglamentaria de los preceptos 103 y 107 Constitucionales, cuando se trata de una cuestión que se planteó en la vía de jurisdicción voluntaria, por lo que no existe controversia, ya que las resoluciones que se pronuncian en esa clase de diligencias, ni siquiera reciben la denominación de sentencia, sino de providencias, de acuerdo con el artículo 875 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, razón por la cual, el fallo pronunciado por la Sala Civil responsable que confirmó la providencia dictada por el Juez de la causa, no tiene el carácter de sentencia definitiva, sino más bien de una resolución interlocutoria, razones que determinan la incompetencia de este Tribunal Colegiado para conocer del asunto, surtiéndose tal competencia en un Juez de Distrito en esta entidad federativa, a quien deberá enviarse la demanda y sus anexos, para que resuelva lo correspondiente de acuerdo a sus atribuciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/87. Herminio Avila Sosa. 16 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.