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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 364
JUSTICIA DE PAZ, INTERESES Y DAÑOS Y PERJUICIOS EN RELACION A LAS REGLAS DE COMPETENCIA QUE FIJA EL ARTICULO 2o. DEL TITULO ESPECIAL DE LA, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 364
El artículo 2o. del Título Especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal sólo rige para determinar los límites de competencia de los Jueces de Paz, a virtud de la cuantía o interés pecuniario de la demanda, con la única excepción que consigna en todo lo referente al arrendamiento de inmuebles; y después de señalar que para estimar el interés del negocio se atenderá a lo que el actor demande, enseguida introducirse la modalidad de que "los réditos, daños y perjuicios no serán tomados en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclaman en ella", lo cual significa que los réditos y daños y perjuicios que se demandan, su importe (en caso de estar cuantificados) sólo será útil para fijar el límite de la competencia tocante a aquellos que se hayan causado hasta la presentación de la demanda, pero lo cual no quiere decir que los intereses y daños y perjuicios posteriores a aquel evento, no sean pagados, en su caso, por el demandado, es decir, que al sentenciarse el negocio se le libere de esa obligación, ya que la misma emana directamente de la procedencia del pago de la suerte principal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 523/87. Vitrinas y Refrigeradores Nieto, S. A. 30 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 2o. DEL TITULO ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.".