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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 365
JUSTICIA DE PAZ. NO ES ILEGAL APLICAR PRECEPTOS DEL CODIGO DE COMERCIO EN JUICIOS MERCANTILES SEGUIDOS EN LA, PARA ADMITIR UNA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 365
Si bien es cierto que los artículos 39 y 40 del Título Especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles, en lo conducente dicen que las disposiciones del mismo se aplicarán también en los juicios sobre actos mercantiles y que en los negocios de la competencia de los Juzgados de Paz únicamente se aplicarán las disposiciones de ese código y de la Ley de Organización de Tribunales en lo que fuere indispensable para complementar las disposiciones de ese título especial, sin embargo, no obstante que el Juez aplique los artículos 1392, 1394, 1396 y 1401 del Código de Comercio, no así los diversos 7o. y 8o. del Título Especial de la Justicia de Paz, con ello no causa ningún perjuicio, dado que tanto el artículo 7o. del Título Especial de la Justicia de Paz como el diverso 1396 del Código de Comercio establecen un término de tres días para que comparezca la parte demandada ante el juzgado a la defensa de sus derechos; por lo cual es intrascendente que se haya admitido una demanda en términos de los artículos del Código de Comercio a que se ha hecho alusión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2133/87. María Felícitas Hernández Juárez. 8 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez.