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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246985
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 367

LANZAMIENTO, CUANDO ES CONSECUENCIA DE UN JUICIO REIVINDICATORIO, NO ES NECESARIO QUE SE NOTIFIQUE EN EL DOMICILIO DE LOS LITIGANTES LA SENTENCIA QUE LO DECRETA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 367

Precedentes

Amparo directo 1943/87. Antonio Armendáriz Martínez. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Registro digital (IUS): 246985