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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 368
LAUDO, FALTA DE FIRMAS EN EL. PRODUCE NULIDAD RELATIVA Y NO INEXISTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 368
La ausencia de firmas de los representantes obrero y del capital en el dictamen, acta de discusión y votación y en el laudo, no producen la inexistencia de éste, sino su nulidad relativa, porque aquéllos constituyen vicios de la resolución entendida como acto jurídico procesal y, por tanto, susceptible de convalidación u homologación. Consecuentemente, dichas irregularidades constituyen violaciones a las reglas fundamentales del procedimiento, que afectan las defensas del quejoso y trascienden al resultado del fallo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/87. Vilma Angélica Macossay Vallado. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez.
Amparo directo 206/87. Idelfonso Bolainas Márquez y Rodolfo Clemente Gómez. 28 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguiñiga. Secretario: José Antonio Hernández Servín.