Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246988
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 369
LAUDO, FALTA DE INTERES JURIDICO PARA COMBATIRLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 369
Aunque la quejosa fue llamada al juicio laboral como tercera con interés, el laudo que se pronunció en la causa no la afecta por no haber prosperado lo reclamado por la actora, coincidente con lo pedido por aquélla, que no fue analizado por haber prosperado la excepción de prescripción opuesta. En esa virtud, en el caso se actualizó la hipótesis que prevé la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo que en términos de la III del numeral 74 de la propia ley, produce el sobreseimiento en el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 261/87. Lulú Torres Martínez. 2 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguiñiga. Secretaria: Leticia Camacho Arias.