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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 369
LAUDO INCONGRUENTE. EXCEPCIONES NO PROPUESTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 369
Si la Junta oficiosamente hizo valer una excepción no propuesta y además, omitió hacer el estudio de la totalidad de los puntos de la controversia, faltó al principio de congruencia que establece el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, que señala: "Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás prestaciones deducidas en el juicio oportunamente".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 193/87. Mateo Acevedo Rivera. 20 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.