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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 370
LAUDO, INMODIFICABILIDAD DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 370
Si la Junta responsable dictó un laudo en el que condenó al patrón a cubrir al trabajador determinadas prestaciones, las cuales cuantificó ahí mismo, y con posterioridad, por medio de un auto aclaratorio, realiza una nueva cuantificación de tales prestaciones en cantidades superiores a las que inicialmente señaló, resulta evidente, que contrario a lo que estimó la Juez Federal, si bien no revocó íntegramente el fallo definitivo, sí varió el contenido del mismo, por lo que violó en perjuicio del demandado lo dispuesto por los artículos 847 y 848 de la Ley Federal del Trabajo, preceptos que establecen, respectivamente, que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por ningún motivo, podrán variar el sentido del laudo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 978/86 (302/86). Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.