Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246991
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 370
LAUDO, NO ES EN EL, DONDE LA JUNTA RESPONSABLE DEBA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS U OMISIONES EN QUE HUBIESE INCURRIDO EL TRABAJADOR AL FORMULAR SU DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 370
Es inoperante el concepto de violación que se hace consistir en la infracción de los artículos 685 y 873, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al señalar la Junta responsable, en apoyo de su conclusión absolutoria, que de los hechos expuestos en la reclamación laboral no se configuraba la acción ejercitada, ni se precisaron tales hechos en la etapa de demanda y excepciones, ya que con tal proceder la resolutora no pudo incurrir en la violación que se le atribuye pues no es el laudo el momento oportuno para que la autoridad del trabajo subsane, por imperativo de la ley, las deficiencias u omisiones en que hubiere incurrido el trabajador al formular su reclamación, pues de hacerlo así, ello implicaría violación al principio de congruencia. Por otra parte, la circunstancia de que la resolutora no procediera como lo indican los citados dispositivos al admitir la reclamación, no puede conceptuarse como una violación procesal, por no encuadrar en ninguno de los supuestos que señala el artículo 159 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 579/87. Santos Ortiz Cázares y coagraviado. 5 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.