Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246991
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246991
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 370

LAUDO, NO ES EN EL, DONDE LA JUNTA RESPONSABLE DEBA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS U OMISIONES EN QUE HUBIESE INCURRIDO EL TRABAJADOR AL FORMULAR SU DEMANDA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 370

Precedentes

Amparo directo 579/87. Santos Ortiz Cázares y coagraviado. 5 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.
Registro digital (IUS): 246991