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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246992
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 371

LAUDO, PRESCRIPTIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES A LAS QUE SE CONDENE EN EL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 371

Precedentes

Amparo en revisión 377/86. Rosalía Reyes Mendoza y otros. 22 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Emilio González Santander. Notas: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "LAUDO. LAS PRESTACIONES A LAS QUE SE CONDENO EN EL, NO SON IMPRESCRIPTIBLES.". Por ejecutoria de fecha 3 de diciembre de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/97 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 246992