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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 371
LAUDO, PRESCRIPTIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES A LAS QUE SE CONDENE EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 371
Si el patrón fue condenado al pago de determinadas prestaciones, éstas no deben considerarse como imprescriptibles, ya que toda condena constituye solamente el reconocimiento del derecho que le asistía a la parte demandante, pero si ésta no solicita la ejecución del laudo ante la Junta, dentro del término que prevé el artículo 519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, prescribe la acción del que obtuvo el fallo favorable para hacer efectivo el derecho que le fue reconocido, en virtud del principio de seguridad jurídica que debe existir en todo juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 377/86. Rosalía Reyes Mendoza y otros. 22 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Emilio González Santander.
Notas:
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "LAUDO. LAS PRESTACIONES A LAS QUE SE CONDENO EN EL, NO SON IMPRESCRIPTIBLES.".
Por ejecutoria de fecha 3 de diciembre de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/97 en que participó el presente criterio.