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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 372
LAUDOS, CONFORMACION LEGAL DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 372
Los laudos, en su formación, se componen de dos aspectos igualmente importantes e indispensables, y carentes de valor en forma independiente; uno, es el laudo como acto jurídico, que es aquél a que se refieren los artículos del 886 y 888, esto es, el que surge de la audiencia de discusión y votación en la cual la Junta de Conciliación y Arbitraje, en cuanto cuerpo colegiado discute, decide y expresa las razones legales acerca de la forma como se decide el negocio; y el otro, que viene a ser la expresión material del resultado que arrojó el debate en la audiencia de discusión y votación, que es el laudo como documento, mismo que debe reunir los requisitos determinados en el artículo 885 de la ley de la materia, para ser engrosado en los términos del numeral 890. Estos dos aspectos formales son de tal manera importantes e indispensables que la deficiencia u omisión de alguno hace que resulte ilegal el laudo, porque su validez en cuanto documento, sin constancia de la previa verificación de la audiencia de discusión y resolución, equivale a que se dé sin valorar, discutir y aprobar el proyecto formulado por el auxiliar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 587/87. Petra Cázarez Alvarado viuda de Ramírez. 13 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.