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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 373
LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 373
Si en autos se encuentra demostrado que el quejoso hizo disparos a su víctima al correr ésta a abordar su vehículo y una vez que ésta había cesado en su ilegítima agresión, es incuestionable que no se actualiza la legítima defensa que alega en su favor, en virtud de que no hubo contemporaneidad entre la agresión y el contraataque, requisito sine qua non para la existencia de la eximente, de donde resulta que la conducta desplegada por el revisionista fue ilícita al estar matizada por un ánimo de represalia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/87. Alfredo Flores Collazo. 31 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Rufino Pedro Cruz Aguilar.