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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 373
LEGITIMA DEFENSA. SE REQUIERE QUE EL ACTIVO NO HAYA PODIDO PREVER LA AGRESION QUE SUFRIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 373
Conforme con la segunda circunstancia que prevé la fracción III, del artículo 12 del Código Penal del Estado de Tabasco, no puede admitirse en favor del sentenciado la excluyente de responsabilidad, señalada en dicha disposición legal, pues la legítima defensa invocada a cuyo amparo pretende ubicar su conducta, es inoperante, porque no es arbitrio reconocer, que si aun en contra del hermano del acusado, los actos materiales que realizaba no constituían un peligro inminente para la vida de aquél ni para la del activo, de lo que se infiere, que pudo prever la agresión de que fue objeto, pues por elemental prudencia pudo haber llamado a su hermano y esperar los resultados de esta acción, para retirarse, oportunamente del lugar en que sucedieron los hechos, ya que era previsible el ataque, pues se encontraban en un lugar donde se ingerían bebidas alcohólicas, donde siempre amenaza la posibilidad y el riesgo de algún evento desagradable, que sólo se acepta por una actitud irreflexiva, que en el presente caso sin duda, pudo ser motivada por la confianza que el acusado sintió al encontrarse con una navaja.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 221/87. Roberto Rivera Gordillo. 11 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.