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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246998
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 374

LENOCINIO, DELITOS DE, PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTICULO 207 DEL CODIGO PENAL. NO PUEDEN COEXISTIR.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 374

Precedentes

Amparo directo 266/87. Judith Calderón Juárez. 26 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Emma Meza Fonseca. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "LOS DELITOS DE LENOCINIO PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTICULO 207 DEL CODIGO PENAL, NO PUEDEN COEXISTIR.".
Registro digital (IUS): 246998