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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 374
LENOCINIO, DELITOS DE, PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTICULO 207 DEL CODIGO PENAL. NO PUEDEN COEXISTIR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 374
El delito de lenocinio previsto en la fracción I del artículo 207 del Código Penal y el previsto en la fracción III del mencionado numeral, no pueden coexistir como figuras autónomas, dado que la fracción I del citado numeral contiene el tipo básico de lenocinio, siendo la fracción III un subtipo que amplía el contenido en la fracción I, ya que el previsto en la fracción III destaca la materialidad de los hechos como es el "regentear, administrar o sostener prostíbulos, casas de cita y lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos", lo cual quiere decir que la fracción III complementa al tipo básico de lenocinio previsto en la fracción I, pues mientras que en el tipo básico se hace alusión a la persona que explota el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, en el subtipo previsto en la fracción III del artículo 207 del Código Penal, se hace alusión a dicha explotación carnal, pero además a los medios materiales que se utilizan para llevar a cabo dicha explotación. En este orden de ideas, y al quedar demostrado que la ahora quejosa regenteaba, administraba y sostenía un lugar dedicado a explotar la prostitución, es por ello que su conducta encuadra adecuadamente en el subtipo del delito de lenocinio, no siendo legal encuadrar esta conducta además en el tipo que prevé la fracción I del artículo 207 del Código Penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 266/87. Judith Calderón Juárez. 26 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Emma Meza Fonseca.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "LOS DELITOS DE LENOCINIO PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTICULO 207 DEL CODIGO PENAL, NO PUEDEN COEXISTIR.".