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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 376
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SUPLETORIEDAD INOPERANTE DE LA, DE LAS LEYES CIVILES O MERCANTILES, FEDERALES O LOCALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 376
De conformidad con el contenido del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente, no son aplicables las leyes civiles o mercantiles ni los códigos procesales civiles, federales o locales, pues este precepto que recoge el texto del artículo 16 de la ley de 1931, suprime al derecho común como fuente supletoria del derecho sustantivo y procesal del trabajo, manifestando que sólo lo son: "A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que deriven el artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 828/86. Comisión Federal de Electricidad. 16 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LAS LEYES CIVILES O MERCANTILES, FEDERALES O LOCALES, NO SON SUPLETORIAS DE LA.".