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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 376
LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SUS DISPOSICIONES SON DE ORDEN PUBLICO E IRRENUNCIABLES LOS DERECHOS AHI CONSIGNADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 376
Aun cuando en el acta de liquidación respectiva de un trabajador se asiente que no se reservaba acción o derecho que ejercitar en contra de la empresa, no puede ser válida tal renuncia a ese ejercicio si estima el obrero que esa liquidación no es correcta, dado que las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son de orden público y la aludida manifestación no surte efecto legal alguno, acorde con lo establecido por el artículo 5o. fracción XIII de ese ordenamiento. Por tanto si un trabajador es liquidado con emolumentos de una categoría inferior a la última que desempeñó, aun cuando se asiente en el punto respectivo su conformidad, mantiene su acción para reclamar la diferencia de las prestaciones que le fueron cubiertas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/85. José Luis Rodríguez Padilla. 12 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Agustín Romero Montalvo.